Lógica Práctica y Lógica Teórica: Introducción y comentarios a las ideas de Stephen Toulmin (Spanish Edition)
Book Details
Author(s)Juan Rivano
ISBN / ASIN1490518339
ISBN-139781490518336
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Description
La idea de Toulmin de investigar la lógica mediante la analogÃa o paralelo con la jurisprudencia tiene no solo la consecuencia de cambiar la atención llevándola desde la lógica tradicional (la lógica de modelo matemático) a la lógica como se despliega en lo que se conoce como procedimiento judicial, sino también la peculiaridad de un énfasis nuevo, un análisis más rico y penetrante de los principios, fundamentos o supuestos de cierta especie relevante de argumentos: justamente aquellos que abundan en los tribunales, en las secretarÃas de gobierno y en las regiones todas donde se toman las decisiones polÃticas y administrativas, donde la última instancia es el poder. Para Toulmin, una ventaja importante del modelo jurÃdico reside en que despeja y deja a la vista el ejercicio de la razón. Ateniéndonos a este modelo, dejamos en el centro la facultad crÃtica, en cuanto no se trata aquà de otra cosa que ejercer la facultad racional en el examen de los méritos de una proposición. En los tribunales se examinan rigurosamente los méritos de una demanda. Pero toda demanda termina en lo que termina, sustantivamente, por la relación en que se encuentra con la ley. Quitadas, o mejor, reducidas a su correcta relación las excepciones, atenuantes, agravantes, etc. que atañen a la justicia, lo que queda en el centro de todo el procedimiento es la cuestión de si la demanda se ajusta o no a la ley. Y la ley es... la ley. La analogÃa o paralelo jurÃdico termina aquÃ. Sin embargo, si es cierto (y parece que sà lo es) que mediante el modelo jurÃdico ponemos en el centro de la atención la función crÃtica de la razón, entonces, ésta tendrÃa que hacernos sentir mucho más que un barrunto sobre la ley: impulsarnos con su hábito propio, su hábito crÃtico, al examen de la ley, a la indagación de su naturaleza y sus fuentes. ¿Y qué si – pongamos por caso – la razón tuviera que aceptar que la ley no es más que una expresión del poder? ¿TerminarÃa en ese punto la función crÃtica de la razón? ¿O habrÃa la pretensión de que no es la fuerza lo que nos obliga en los tribunales? Quizá surgirÃa aquà una división, en el sentido de que la fuerza establece la ley, confiada en que, ejercida, es una actividad en la que más bien que mal se va a desplegar cierta racionalidad que encontramos en los tribunales y en cuyo despliegue observamos los cuidados, distinciones y sutilezas que llamamos “ejercicio crÃtico de la razónâ€, ejercicio para el cual hay un obvio lÃmite representado por el punto donde ya no hay más razones que esgrimir sino tan solo fuerza que aplicar.
